Repatriación de capitales: facilidades que vencen el 19 de octubre de 2017

Contaría con una tasa impositiva del 8% sobre el total del capital.

06 de julio de 2017 

Actualización: 17 de julio de 2017

 

Antecedentes:

El 18 de enero del presente año, el Gobierno del país, emitió el decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta (ISR) relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México. En el documento se invita a las personas físicas y morales que tienen dinero en el extranjero -por el que no han pagado impuestos-, a repatriarlo con una tasa impositiva del 8% sobre el total del capital, sin deducción alguna. La condición es que el dinero deberá invertirse en México en actividades productivas y benéficas para el país, por al menos dos años.

Posterior al Decreto y debido a que quedaron muchas preguntas por parte de los inversionistas, en junio se publicó una sección de preguntas y respuestas aclaratorias en la página del SAT.

 

Por qué es MUY importante:

Las facilidades que otorga el Gobierno para traer el dinero depositado en el extranjero que no ha pagado impuestos, es un área de oportunidad para los inversionistas que merece ser considerada muy atentamente, tal vez no volvamos a ver otro incentivo parecido.

Es sabido que existen acuerdos de intercambio de información con Estados Unidos sobre cuentas bancarias que los respectivos ciudadanos de cada país mantienen en su contraparte. Pues bien, para mejorar la información tributaria, a partir de agosto de 2017 entra en vigor un nuevo acuerdo de información automatizada que México firmó con aproximadamente 50 países y sus jurisdicciones.

Esto facilita enormemente la capacidad de fiscalización de las autoridades y representa un riesgo enorme para los capitales que no han pagado impuestos o que incluso no han declarado las utilidades cambiarias que se han generado recientemente.

Recordemos que los mexicanos estamos obligados al pago de impuestos por el dinero que tenemos en el país y en el extranjero. Tener dinero en el extranjero no es un delito, pero no declararlo sí lo es. El capital no declarado es susceptible de determinación del ISR a tasa máxima (30% o 35% según sea el caso, en lugar de 8% del decreto), multas, actualizaciones, recargos e incluso demandas penales por evasión fiscal.  

El informar, y en su caso, enterar del impuesto correspondiente libera de grandes riesgos futuros a los inversionistas. Es importante que, en caso de estar en estos supuestos, se considere el optar por la opción de repatriación antes del 19 de octubre de 2017 (anteriormente se había anunciado para el 19 de julio, pero se amplio el decreto por tres meses más).

  

Algunos puntos importantes del decreto son:

  • El pago del ISR se deberá realizar en la “Declaración del ISR por los ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país” a través del portal del SAT.
  • Una vez enviada la declaración se emitirá un acuse de recibo electrónico en donde se señalarán, entre otros, el importe total a pagar, la línea de captura con la cual se efectuará el pago y su fecha de vigencia.
  • Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de pago cuando hayan presentado la declaración antes mencionada y hayan efectuado el pago mediante una transferencia electrónica de fondos.
  • Se establece la posibilidad de presentar declaraciones normales y complementarias. En caso de resultar una cantidad a cargo en la presentación de la declaración complementaria, se establece que los contribuyentes deberán pagar la actualización y recargos que resulten aplicables.
  • Para obtener este beneficio, el capital retornado deberá destinarse a inversiones productivas como las que se enumerarán a continuación:
  • Adquisición de bienes de activo fijo.
  • Adquisición de terrenos y construcciones.
  • En investigación y desarrollo de tecnología y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción para la investigación y desarrollo de tecnología.
  • El pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del decreto que otorga esta facilidad. También se considerará dentro de este supuesto el pago de contribuciones o aprovechamientos, así como el pago de sueldos y salarios derivados de la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional.
  • En la realización de inversiones en México a través de instituciones de crédito o en casas de bolsa, constituidas conforme a las leyes mexicanas. 
  • Los recursos deberán ser utilizados en la realización de sus actividades en el país, sin poder enajenar los bienes o disminuir las inversiones, en 2 años.
  • Es importante señalar que el ISR que aplica en el retorno de capitales deberá pagarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha del retorno de los recursos.

 

La repatriación de capitales del extranjero a México es una oportunidad de crecimiento para la economía, alienta la generación de empleos y tendrá un impacto positivo en la recaudación fiscal.

En Más Fondos estamos para asesorarte en tu proceso de inversión.

 

Te invitamos a revisar el decreto completo en: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/decreto_deposito_inversiones_18012017.doc.docx?web=1

 

Las preguntas aclaratorias en: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/preguntas_frecuentes/Paginas/Retorno_de_capitales.aspx

 

Así como el Capítulo 11.8 Del Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el DOF el 18 de enero de 2017.
 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5482557&fecha=15/05/2017

 

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