06 de julio de 2017
Actualización: 17 de julio de 2017
El 18 de enero del presente año, el Gobierno del país, emitió el decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta (ISR) relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México. En el documento se invita a las personas físicas y morales que tienen dinero en el extranjero -por el que no han pagado impuestos-, a repatriarlo con una tasa impositiva del 8% sobre el total del capital, sin deducción alguna. La condición es que el dinero deberá invertirse en México en actividades productivas y benéficas para el país, por al menos dos años.
Posterior al Decreto y debido a que quedaron muchas preguntas por parte de los inversionistas, en junio se publicó una sección de preguntas y respuestas aclaratorias en la página del SAT.
Las facilidades que otorga el Gobierno para traer el dinero depositado en el extranjero que no ha pagado impuestos, es un área de oportunidad para los inversionistas que merece ser considerada muy atentamente, tal vez no volvamos a ver otro incentivo parecido.
Es sabido que existen acuerdos de intercambio de información con Estados Unidos sobre cuentas bancarias que los respectivos ciudadanos de cada país mantienen en su contraparte. Pues bien, para mejorar la información tributaria, a partir de agosto de 2017 entra en vigor un nuevo acuerdo de información automatizada que México firmó con aproximadamente 50 países y sus jurisdicciones.
Esto facilita enormemente la capacidad de fiscalización de las autoridades y representa un riesgo enorme para los capitales que no han pagado impuestos o que incluso no han declarado las utilidades cambiarias que se han generado recientemente.
Recordemos que los mexicanos estamos obligados al pago de impuestos por el dinero que tenemos en el país y en el extranjero. Tener dinero en el extranjero no es un delito, pero no declararlo sí lo es. El capital no declarado es susceptible de determinación del ISR a tasa máxima (30% o 35% según sea el caso, en lugar de 8% del decreto), multas, actualizaciones, recargos e incluso demandas penales por evasión fiscal.
El informar, y en su caso, enterar del impuesto correspondiente libera de grandes riesgos futuros a los inversionistas. Es importante que, en caso de estar en estos supuestos, se considere el optar por la opción de repatriación antes del 19 de octubre de 2017 (anteriormente se había anunciado para el 19 de julio, pero se amplio el decreto por tres meses más).
La repatriación de capitales del extranjero a México es una oportunidad de crecimiento para la economía, alienta la generación de empleos y tendrá un impacto positivo en la recaudación fiscal.
En Más Fondos estamos para asesorarte en tu proceso de inversión.
Te invitamos a revisar el decreto completo en: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/decreto_deposito_inversiones_18012017.doc.docx?web=1
Las preguntas aclaratorias en: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/preguntas_frecuentes/Paginas/Retorno_de_capitales.aspx
Así como el Capítulo 11.8 Del Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el DOF el 18 de enero de 2017. |
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